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Año: 1961, Fallos: 251:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR BASILIO LLORENTE .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones macionales.

Corresponde a la justicia en lo criminal y correccional federal de la Capital, y no a la eriminal de instrucción, conocer en la causa instruída por el falso testimonio que habría cometido un funcionario del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, al deponer como testizo respecto de hechos en que habría intervenido en ejercicio de sus funciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la imputación de falso testimonio efectuada contra un funcionario federal a raíz de la declaración que prestó ante la jnsticia ordinaria de esta ciudad respecto de hechos propios del eiercicio de su cargo, que —es menester observarlo— comprometerían su responsabilidad.

Si, pese mediar la circunstancia recién indicada quisiese acaso admitirse que la declaración referida pudiera constituir delito, el vínculo existente entre éste y las funciones propias del imputado no bastaría, a mi juicio, para determinar la intervención de los tribunales federales en el sub indice En efecto, el mencionado funcionario no cumplió, al prestar testimonio ante la justicia, una misión propia de sus tareas, como que no fué llamado a rendir un informe en su calidad de órgano de la administración pública. En lugar de ello, se requirió, dada la especial calificación que le confería el desempeño de determinadas actividades, su concurrencia al cumplimiento de un acto procesal cuya realización incorrecta afectaría primordialmente a la administración de justicia local, sin que en cambio se advierta el perjuicio concreto que la actitud atribuída al imputado fuera susceptible de causar en el ordenado desarrollo de las labores del organismo al cual pertenece.

Por último, cabe agregar que el caso de Fallos: 247:489 , que se cita en el dictamen de fs. 5, no guarda analogía con el de antos, dado que en tal oportunidad debía juzgarse un delito cometido por un empleado nacional en ocasión del ejercicio de sus funciones.

Opino, por tanto, que toca entender en esta causa al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Iástrucción, sin perjuicio de que los tribunales federales puedan investigar el delito de falsedad ideológica en instrumento público, cuya comisión, de es

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-497

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