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Año: 1961, Fallos: 251:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar por resultar ajenas a mi dictamen, dada su Naturaleza, las cuestiones debatidas, — Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano. ;
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
P Buenos Aires, 18 de diciembre de 1961.

E Y vista la precedente causa caratulada "S. A.C.L.G.A.F.I Fo (Soc. Anónima Comercial, Industrial, Ganadera, Agrícola, Foy restal, Financiera e Inmobiliaria) c/ Embajada de la República | de Ttalia (Consulado General de Italia en la Ciudad de Rosario) 8/ daños y perjuicios por incumplimiento de contrato", de la que resulta:

De 19) Que a fs. 13 se presenta don Raúl Taratuto en represen| — tación de la parte actora promoviendo demanda contra la Emba| jada de la República Italiana o contra el Consulado General de Italia en la Ciudad de Rosario, por cobro de la suma de mgn.

45.000, en concepto de daños y Perjuicios derivados de incumplimiento de contrato.

9") Dice que su mandante es propietario del inmueble calle 19 de Mayo 959 de la Ciudad de Rosario, ocupado como loeatario porel Consulado de Italia en aquella Ciudad, según contrato que | acompaña.

37) Que, con arreglo a los arts. 5 y 9? del mencionado contrato, era obligación del inquilino correr con los arreglos o des| perfectos que ocurrieran en la finca por cualquier concepto, así como tener en perfectas condiciones el jardín y parque y abonar los gastos que originaren, Tales cláusulas tendían a evitar la formación de grietas en el terreno así como las filtraciones de agua con deterioro del muro de cerco.

4") Que el 24 de abril de 1955 se produjo el derrumbe de dicho tapial debido a la incuria del inquilino, al total abandono del cuidado del jardín a su cargo y a las precipitaciones pluviales ocurridas en los meses inmediatamente anteriores.

5) Que la Municipalidad de Rosario intimó a su mandante Ja reconstrucción del cerco, viéndose aquél obligado a realizarla y a incurrir en los gastos del caso en razón de que el Consulado | se negóa hacerse cargo de la obra, desconociendo su responsabilidad contractual. Funda su derecho en los arts. 1109, 1197 y 1198 y concordantes del Código Civil y en el contrato de locación y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda con intereses y costas.

Lo

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-502

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