Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

LE JUSTICIA DE LA NACIÓN 459
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1960.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Cri minal de Instrucción de la Capital es el competente para conocer de esta causa. Devuélvanse los autos al Tribunal de su procedencia y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

BeExtaMÍN VinLecas BASAVILBASO -ArIStónULO D. Aráoz DE Lamanrin — JuLIo OYsanNarre — Peono Aserastury — Ricanmmo Conom

BRES,

FRANCISCO DOMINGO SLAVEN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: € apetencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionam: nto de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia federal de Mreedes, Provincia de Buenos Aires y no a la penal, conocer del suucrio por el delito de hurto en el que habría tomado parte, con abuso de sv cargo, el jefe de una estación del Ferrocarril Nacional Gral. San Martín. Pese a revestir carácter común, el delito serm, en el enso, de los que vostruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales, enlidad esta última que inviste el imputado (1).


ALBERTO PELLEGHINT y OTRO
COMPETENCIA MILITAR.
Corresponde a la justicia militar, y no a la criminal provincial, conorer del sumario por lesiones producidas a raíz de un accidente de tránsito, instruído a un oficial del Ejército, conduetor de uno de los vehículos. que se hallaba cumpliendo un acto del servicio en el momento de ocurrir el hecho.

1) 18 de agosto, Fallos: 238:177 ; 244:565 ; 245:455 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-489

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com