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Año: 1961, Fallos: 251:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacio— mal en lo Criminal de Instrucción.

BenJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArISTÓBULO D. Aráoz De LaMaDRip — Ricarno CoLomBres — EstE

BAN IMAZ.
S.A.C.I.G.A.F.I. v. EMBAJADA DE 11 REPUBLICA ve ITALIA
LOCACION DE COSAS.
El régimen legal de las prestaciones atinentes al mantenimiento del buen estado de la cosa locada, puede ser modifiendo por convención contractual, incluso respecto de las consecuencias del caso fortuito.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Caso fortuito.

Estipulado en el contrato de locación que corrían por cuenta del loentario los arreglos o desperfectos que se efectuaran u ocasjonaran en la propiedad, por cualquier concepto, y que era su obligación mantener en perfectas condiciones el jardín y parque de la finca, debe indemnizar al propietario por los daños y perjuicios emergentes del derrumbe del muro del cerco del inmueble loeado ocasionado por la precipitación pluvial y las características de la pared caída.


LOCACION DE COSAS.
El principio de justicia contenido en los arts. 15 de la ley 14.821 y 15 de la ley 15.775, que permiten recuperar del inquilino los gastos que reqhieran las reparaciones, incluso las impuestas por la obsolecencia de las cosas arrendadas, sustenta el rechazo de la interpretación restrietiva de las elánsulas atinentes a la responsabilidad del inquilino. Así lo requiere la adecuada ponderación de los intereses del locador, cuya defensa resulta difícil dentro del rézimen de las leyes de emergeneis.


LOCACION DE COSAS.
Corresponde el rechazo de la acción por daños y perjuicios seguida contra el loestario, emergente del derrumbe del muro de cerco, si no se ha acreditaFe do la inenrin ni el desenido del demandado (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Rogrero y Don Pedro Aberastury).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 32 V. E. declaró, de conformidad con el precedente de Fallos: 237:58 , que el conocimiento de la presente causa correspondía a esa Corte Suprema.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-501

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