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Año: 1961, Fallos: 251:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a la cual pertenece a los tribunales mencionados el conocimiento de los delitos que en términos generales y con prescindencia de la calificación que les corresponda, afec'»n o puedan afectar el patrimonio nacional, :

Opino, por tanto, que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en los autos. — Buenos Aires, 4 de diciembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que si bien la jurisprudencia de esta Corte ha declarado, reiteradamente, que el bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es la administración de justicia, a la que incumbe = investigar la verdad para garantizar el acierto de sus resoluciones, y que el sujeto pasivo de ese delito es la autoridad competente que resulta afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete —Fallos: 242:532 y otros posteriores—, también es cierto que, con arreglo a una jurisprudencia igualmente reiterada de los tribunales nacionales a los que incumbe juzgar de las infracciones al art. 275 del Código Penal en el ámbito de la Capital, se considera persona particularmente ofendida, que puede asumir en la causa el carácter de querellante, a la parte en contra de cuya acción o defensa se ha producido la declaración falsa.

Que una firme línea de precedentes de esta Corte ha declarado, igualmente, que la justicia federal es la competente para conocer de las cansas penales originadas por delitos que, en términos generales, y con prescindencia de la calificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional —Fallos: 249:576 , 585, los allí citados y muchos otros—.

Que, como lo señala el dictamen precedente, no cabe descartar la posibilidad de que del presunto falso testimonio a que este proceso se refiere pueda resultar perjuicio patrimonial para la entidad estatal demandada, la Administración General del Transporte Fluvial, que ha sido tenida. por querellante en el sumario confr, fs, 4/5, 19 y 41). No siendo el caso de los previstos en el art. 19 de la ley 14.180, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer de este proceso, Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:500 
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