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Año: 1962, Fallos: 252:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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176 — "ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA . - Que la adopción de médidas tendientes a'esa finalidad, se ve particularmente dificultada en el Poder Judicial. En efecto, el aumento de su presupuesto guarda notable desproporción con el experimentado en el de otros órganos del gobierno y con el monto global del presupuesto, Además, en su mayor parte (aproxima- ) damente el 90) los créditos del presupuesto del Poder Judicial cubren los - :

sueldos de su personal que —como ya ha tenido oportunidad de declararlo esta Corte— se ajusta, en cuanto a su número, a las exigencias del servicio. En cuanto H 2 las partidas para gastos, son múltiples las necesidades de la justicia cuya | satisfacción ha debido ser postergada por la exigiidad de aquéllas.. Y los anmen- " tos de dichas partidas operados en los últimos años, a instancias de esta Corte, ! han sido neutralizados por .el encarecimiento de bjenes y: servicios. , Que, ello no obstante, las actuales circunstancias obligan, a costa de pro- N blemas de orden material yde un mayor esfuerzo común, a adoptar providencias que —habida cuenta de la situación presupuestaria de la justicia a que se ha | hecho referencia— Procuren una economía financiera compatible con el funcio- « namiento normal de los tribnnales. . | Que la cuestión de que se trata ha sido objetóyde consulta por el Tribunal con los señores Presidentes de las Cámaras de Apelaciones ' de la Capital. . L Resolvieron: — + .

19) Las vacantes que se produzcan en los cargos administrativos de infe- ' rior jerarquía no serán Cubiertas, salvo que el nombramiento sea de estricta necesidad. Las cámaras apreciarán las circunstancias del caso. y dictarán decisión L fundada. . . - ' 29) Amplíase a 90 días el período de reemplazo previsto por el ine. b) del art. 19 del decreto 5046/51 a los efectos de la gratificación establecida en el mismo, y en ejercicio de las facultades que corresponden al Señor Presidente de la Corte Suprema (Ley de Contabilidad y Acordada del 17 de marzo de 1961). 37) En los casos en que pueda existir, personal sobrante, se lo comunicará a la Corte Suprema a fin de que ge considere la Posibilidad de su traslado a i tárgos vacantes que sea imprescindible llenar. . - 4) Recomendar a las Cámaras de Apelaciones: a) adopten en sus respectivas jurisdicciones las medidas tendientes a lograr la máxima economía que sea posible en materia de gastos generales; f b) la aplicación de un criterio restrictivo en materia de licencias y traslados o permutas; . , €) se adopten las medidas conducentes al cumplimiento del horario de trabajo. -- , 5) La Corte Suprema procederá —en lo que respecta al Tribunal— en | concordancia con las normas antecedentes, e instruirá a tal efecto a los organismos de su directa dependencia, . - 6) _Sin perjuicio de considerar la modificación del sistema de notificaciones establecido para el fuero laboral (art, '39 del decreto-ley 32.347/44), gestionar de inmediato por la vía correspondiente un reajuste de tarifas acorde con el servicio que realmente se presta por el Ministerio de Comunicaciones e incide de _ manera considerable sobre el presupuesto judicial (aproximadamente el 5 del .

presupuesto general y el 50 de las partidas para gastos).

-. 7) La Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación postergará toda adquisición" de bienes o contratación de servicios que ño sean de inmediata e imprescindible necesidad. . .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se Ccomunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — BENJAMÍN VILLEGAS BASavitnaso, — AristónuLo D. Aráoz De LaMApriD — JULIO OYHANARTE — PEDRO ABErASTURY — RICARDO CorouBres — EStenAn Imaz — Ramón LascaNO. — Jorge Arturo Peró (Secretario). ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-176

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