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Año: 1962, Fallos: 252:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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180, FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , , - ! LUCIA CARMEN CENTENARIO UVA DE PASSINI y Orra v. EMPRESA ! FERROCARRILES ner ESTADO ARGENTINO .

EXHORTO: Diligenciamiento. — ) .

. Corresponde que el Juez de Paz de Lomas de Zamora, Provincia de Bueños j Aires, dé cumplimiento al exhorto librado en un juicio por indemnización . de daños y perjuicios, mediante el cual el Juez Nacional en lo Civil de la .

Capital Federal requiere la notificación del traslado de la demanda —a lo que se opone aquél por considerarse incompetente en razón de que el monto - cuestionado es superior al fijado por las leyes locales—, pues la diligencia encomendada no importa atribuir al magistrado provincial una competencia distinta de la fijada por las leyes locales, sino delegarle la jurisdicción del Juez de la Capital a los efectos requeridos. . - .

. i

DICTAMEN DEL PROCURADOR GJENERAL .
Suprema Corte: - ' El señor juez nacional en lo civil de esta Capital a cargo del | Juzgado n? 1 se dirigió por exhorto al señor juez de paz de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a fin de que este último dispusiese la notificación del traslado de la demanda, y la respectiva citación y emplazamiento de los demandados domiciliados en dicha localidad.

El juez exhortado, fundándose en el dictamen del agente fis- , cal respectivo, decidió no dar curso a la rogatoria por conside Tarse incompetente en razón de su categoría de lego con respecto al de la Capital. Este último, insistiendo en su criterio, resolvió reiterar el cumplimiento del exhorto y el juez provincial, a su o, . vez, mantuvo su incompetencia y dispuso la elevación de los antos a efectos de que V. E, dirimiese la cuestión planteada.

N Al respecto, considero, con arreglo a ló previsto por el art. 24, inc, 79, del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— que corresponde 2 esa Corte conocer en el sub iudice, por tratarse de un conflicto entre dos jueces que no tienen un órgano. superior jerárquico común que pueda resolverlo. . —. , En cuanto al fondo del asunto, se trata de una medida orde nada por el juez en lo civil de la Capital Federal en un juicio por cobro de pesos que por su monto, según resulta de lo expresado a fs. 7 vía. por el señor agente fiscal de paz, es ajeno a la" competencia de la justicia de paz provincial y que corresponde, en cambio, a la del juez de primera instancia en lo civil y comer— cial del respectivo Departamento judicial de la provincia. ° — Porello, y de conformidad con el principio de que los exhor- | tos deben tramitarse ante el tribunal que, en virtud de las leyes

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:180 
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