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Año: 1962, Fallos: 252:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- ' t sab PA SS Por ello, se desestima la recusación interpuesta y se declara no haber lugar a lo solicitado. Y siendo gravemente lesivos del decoro con que debe actuarse ante esta Corte los términos subrayados en azul del escrito de fs. 1, tésteselos por Secretaría.

Aplícase a sú firmante, en calidad de sanción disciplinaria del art. 18 del decreto-ley 1285/58, la multa máxima por él prevista, de quinientos pesos moneda nacional. - , y , . . BEnJAMÍN ViLLEGAS BasavirBaso — JuLIo Oymanarre — Perro Ase RASTURY — RICARDO CoLOMBRES — . y . EstEeBAnN Imaz — RAMón Lascano.

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES v. PROVINCIA De BUENOS AIRES w S. A. PANEDILE ARGENTINA ¡ . - - 6 .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia .

originaria de la Corte: Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. - -_. . : La Corte Suprema carece de competéncia originaria para "conocer de demandas prómovidas en forma simultánea contra una provincia y otra u otras personas no aforadas, doctrina que es estrictamente Aplicable cuando .

la intervención de la persona no aforada, en cuanto a la responsabilidad por el hecho que origina las actuaciones, no es meramente nominal (1).

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O . HECTOR G. ESPEJO y OTROs v. S. R. L. HUINCA
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas y actos comunes, . . .

La sentencia que declara procedente una demanda por diferencia de salarios, —.

L . con fundamento en que el aumento establecido en el decreto 89/58 se aplica a las sumas percibidas por los actores en concepto de premios a la produe - ción, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho eomún, propias de los — jueces de la causa y ajenas, en principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (2). . . - . e 1 - ; 1) 4 de abril. Fallos: 239:259 , 340; 246:218 . (2) 4 de abril

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-179

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