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Año: 1962, Fallos: 252:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 3 de abril de 1962.

Vistos los autos: "Pito, Luis María s/ petición".
Y considerando: — "o E.
- .19) Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben. ser desecha- —. :

das de plano —Fallos : 244. 506; 247:285 ; 245:398 y otros—. Tal L carácter revisten las que se fundan en la intervención de los Jue- L Ces de esta Corte, en un anterior procedimiento propio de sus ) funciones legales, que no constituye causal de recusación —Fallos: 245:26 y sus citas—. . , Ne 2) Que, en efecto, la actuación de la Corte en la medida que la imponga el ejercicio de las atribuciones específicas del Tribunal, no importa prejuzgamiento en los términos del art. 43 de la | ley 50 —Fallos: 244:294 ; 246:159 entre otros— ni configura el —' | interés personal que requiere la causal respectiva —Fallos: 163: 13; 240:421 entre otros—. ! - . 3) Que en los autos se impugnan actos cumplidos por esta Corte, en virtud de facultades que le acuerdan los arts, 1 y 4 de ° la ley 252. Se pretende, además, que el Tribunal reponga al Dr. Arturo Frondizi, en la Presidencia de la Nación.

4) Que tanto el juramento recibido al entonces Presidente ' Provisional del Senado, Dr. José María "Guido, como la homologación de su asunción del mando, son estrictamente jurídicos y .

pertinentes. El primero, porque él es procedente en caso de "ace- ! falía de la República" y de ausencia del Congreso (arts. 1? y 4? ! de la ley 252), debiendo entenderse que dicha acefalía se configu- - | ra ante la "falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación", sin que incumba a la Corte Suprema pronunciarse acerca de las .

causas determinantes de esa "falta", Y, a su turno, la homolo- o gación objetada ha sido la forma adecuada para conferir plena , validez. y firmeza a la asunción del mando, conforme al art. 4 de la ley citada. 5) Que, además, esta Corte Suprema, al producir los actos sub examine, ha actuado en el desempeño de la función que inViste, la cual presupone el deber de asegurar la subsistencia y . continuidad del orden constitucional, única valla cierta contra la anarquía o el despotismo (Fallos: 205:614 ;- 248:189 ).

69) Que, en razón de lo dicho, cabe agregar que las restantes peticiones formuladas son improcedentes y —a mayor abunda- miento —ajenas a la jurisdicción de esta Corte. . : E.

/ , : .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-178

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