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Año: 1962, Fallos: 252:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL v.

- SERAFIN ERMACCORA — sucesión — EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

En juicio de expropiación, la sentencia no debe otorgar más de lo pedido por el interesado (1). E.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación. . .

No corresponde condenación al pago de intereses, en juicio de expropia- ción, cuando la parte ha omitido requerirla (2). .

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades. is La circunstancia de que en la contestación de la demanda se enúncie como , partida de los perjuicios el carácter parcial de la expropiación, no obsta . a la obligatoriedad de la suma única entonces solicitada, pues la cantidad a determinar en la sentencia lo es por concepto' de indemnización de daños y aquélla es sólo una de las pertinentes para establecer su monto (3).
FEDERICO GUILLERMO BAEZ v. BANCO ESPAÑOL re RIO,
, .. DE LA PLATA Lio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional.. Por la materia.

Causas regidas por normas federales. . . " Con arreglo a lo dispuesto en los, arts. 1? del detreto 119.630/42 y 9? de la . ley 12.637, las demandas de los empleados bancarios, de establecimientos con casa central en la Capital Federal, deben tramitar ante el Tribunal Bancario ... organizado en esta ciudad. Corresponde, en consecuencia, revocar la decisión .

del Tribunal del Trabajo de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que declaró sú competencia para conocer en una demanda por despido contra un banco cuya casa central se halla en Buenos Aires. -

LEGISLACION COMUN. -. !
El Congreso está facultado, al reglamentar materias en principio propias del derecho común, para ejereer válidamente una potestad distinta a la acordada por el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, cuando lo hace en forma inequívoca y median legítimos fundamentos de orden federal, como lo es la organización bancaria que instituyen la ley 12.637 y el decreto-ley 15.355/ 46. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que declara la ineonstitucionalidad de los arts. 19 del decreto 119.630/42 y 9? de la ley 12.637.

o 4 de mayo. Fallos: 249:484 , 691, 693.

(2) Fallos: 249:32 , 189. . 3) Fallos: 196:93 .y 556.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:229 
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