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Año: 1962, Fallos: 252:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. inc. 10 del art.-8 de la ley 15.798. Esta, por lo demás, que entró en vigor en enero de 1961, establece, en el inciso mencionado, que Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a partir del 19 de enero de 1961, con excepción de las vinculadas con el ° , sellado de actuación ante la justicia del trabajo que regirán desde la fecha de la vigencia de la ley 15.017". La última, a su vez, rige desde el 22 de diciembre de 1959.

5) Que, así las cosas, por aplicación de la doctrina de los precedentes citados, debe rechazarse el agravio consistente en la alegada invalidez del art. 8, inc. 10, de la ley 15.798. Y como quiera que ello basta para la confirmatoria de la sentencia ape lada, corresponde prescindir de las demás cuestiones propues; tas por el recurrente —fs. 94 y 105—. Tampoco es pertinente, en tales condiciones, la consideración de la procedencia de la discusión del impuesto, con anterioridad a su pago y protesta —Fallos 201:471 y otros—. .

69) - Que se sigue de lo expuesto que la sentencia apelada de fs. 91 debe ser confirmada, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 91.

+ BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID
, - — Junio OYHANARTE — RicarDO CoromBres — EStEBan IMaz, DAVID SCHWARTZMANN 'v. AICOR, CORPORACION INVERSORA

AMERICANA
LA MANDATO. . . La responsabilidad solidaria del mandatario, prescripta por los arts. 82, 103 y, 106 de la ley de sellos (t.0. 1959), en lo referente al pago del sellado de actuación y multa en caso de incumplimiento, no impliea colisión con las disposiciones del Código Civil atinentes al mandato, pues dicho Código supedita la aplicación de sus preceptos a la inexistencia de disposiciones contrarias en las leyes locales, respecto de las procuraciones judiciales. ' CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Le-? yes nacionales. Impositivas. Varias.

No es violatorio de los arts. 31 y 67, incs. ¡L1 y 27, de la Constitución Na-" cional, lo prescripto por los arts. 82, 103 y 106 de la ley de sellos (t.o.

1959) acerca de la responsabilidad solidaria del apoderado con la parte .

infractora, -pues no hay colisión con normas del Código Civil.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:224 
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