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Año: 1962, Fallos: 252:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 259
ROBERTO GRAFFIGNA y OTROS v. S.A. ASTILLEROS ARGENTINOS
. RYAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, . - Resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la jurisdic ción extraordinaria de la Corte, la sentencia que, sin arbitrariedad, declara a los actores incursos en inconducta justificante de la ruptura del contrato de trabajo y rechaza la demanda por despido y preaviso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 14.

Por falta de relición directa con lo resuelto en el juicio, ni el art. 14 de la . , Constitución Nacional, ni el Acta Final de Chapultepec —ratifieada por ley 12.837— que sólo se limita a recomendar a las naciones signatarias la incorporación a su legislación del derecho de huelga, sustentan el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos de hecho, prueba y derecho común rechaza; por inconducta del actor, una demanda sobre despido. e. FALLO DE LA CORTE SUPREMA _—_— 7 Buenos Aires, 9 de mayo de 1962. .

- Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Graffigna, Roberto y otros c/ Ryan, Astilleros Argen¡— -tinos S.A.I. y C", para decidir sobre su procedencia. Considerando: . . .

— Que la sentencia apelada (copia"de fs. 9) no hace lugar a una demanda por despido y'preaviso. El tribunal de alzada afirma, con fundamentos suficientes no susceptibles de la tacha de arbitrariedad, que. los actores incurrieron en inconducta que justifica la ruptura del contrato de trabajo. Decide así cuestio- ° nes de hecho, prueba y derecho común ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

. Que el agravio relativo a la libertad de trabajo es impro- .

cedente, pues no pueden afectar ese derecho la resolución del contrato de trabajo, ni la decisión judicial que declara esa me- dida ajustada a derecho. Por otra parte, la demandada intimó a los recurrentes con el propósito de que se reintegraran a sus tareas, hecho que acredita por sí que no ha sido interferida la libertad invocada. .

Que no puede prosperar la alegación del derecho constitu cional de huelga en cuanto lo resuelto tampoco tiene relación directa con la cláusula constitucional invocada. - .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:259 
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