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Año: 1962, Fallos: 252:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el recurrente invoca el Acta Final de Chapultepec ratificada por ley 12.837 y afirma que ese convenio consagra el dere cho de huelga. Al respecto importa señalar que dicho convenio se limita a recomendar a las naciones signatarias la incorpora -ción a su legislación del derecho de huelga. Siendo esto así corresponde declarar insustancial la apelación por aplicación al caso de la doctrina de Fallos: 249:677 y los allí citados.

Que, en las condiciones expuestas, carece de relación directa con lo decidido la garantía constitucional invocada.

Por ello, desestímase la queja. .

BENJAMÍN VILLEGAS BasaAviLBAso — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — JuLIo OYHANARTE — EsTtEBAN Imaz.

ENRIQUE LUIS MAZZEO v. FRANCISCO HUMBERTO SOSA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Las leyes de emergencia, en materia de locaciones urbanas, no son suscepti bles de impugnación constitucional con'miras a la ampliación de los benefi cios que acuerdan, salvo el supuesto de discriminaciones manifiestamente arbitrarias, Esta calificación no resulta de la circunstancia de que el "derecho a obtener el desalojo se encuentre condicionado por la fecha én que se celebró el contrato de locación (1). " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, El pronunciamiento que, por interpretación del art. 3. inc. i), de la ley 15.775, declara excluído de la prórroga al contrato celebrado el 1? de marzo de 1957, no es descalificable por razón de arbitrariedad, pues no comporta —.

exceso de Jas facultades del tribunal de la causa. .

ABEL ORLANDO VIGLIONI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito. Corresponde al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, y no al Juez en lo Penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, conocer de la causa si las maniobras reputadas delictivas se ejecutaron en la Capital Federal, donde los acusados exigieron alos denunciantes ciertas prestaciones que quedarían subordinadas a una licitación abierta en la Mu- " nicipalidad de La Plata. — (1) 9 de mayo. Fallos: 240:65 ; 246:71 , . - - —-

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-260

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