Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dad en perjuicio de los propietarios de fineas ocupadas que, al venderlas, deben soportar la depreciación que supone la ocupación 0.


ALBERTO M. BRENLLA y OTROs v. MARIAS Hxos. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido por el inquilino demandado, con base en la inconstitucionalidad de los arts. 30 de la ley 13.581 y 20 del deereto-ley 2186/57, que considera contrarios a la garantía constitucional de la igualdad por entender que la franquicia que contienen se otorga a los propietarios de mayor capacidad económica y se niega a los privados de recursos El recurrente carece de interés personal y jurídico para invocar la preténdida desigualdad que, en todo caso, afectaría a los propietarios de escasos medios y no a los inquilinos, además de que tal impugna- :

ción, de prosperar, no invalidaría la ley sino que, por el contrario, le daría aun mayor aleanee.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Falta en el apelante interés suficiente para impugnar la inconstitucionalidad que alega fundada en el presunto desconocimiento a la garantía dela igualdad. En primer término por cuanto de existir tal desigualdad los perjudicados serían los propietarios que por estar en situación económica inferior no pueden ejercer el derecho que acuerda la norma impugnada; y en segundo lugar por cuanto la declaración de inconstitucionalidad llevaría, en todo caso, a extender y no a anular el derecho de los propietarios afectados por la prórroga. La situación del inquilino apelante, por lo tanto, no podría mejorar. :

En consecuencia, y dado que el remedio federal ha sido'acordado al solo efecto del examen de ese agravio, estimo que resulta improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 141 vta. Buenos Aires, 4 de junio de 1958, — Ramón Lascano, y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1960. —.

Vistos los autos: "Brenlla, Alberto M. y otros c/ Marías Hnos, y otro s/ desalojo".

1) 18 de marzo, Fallos: 236:168 ; 238:60 ; 243:95 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com