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Año: 1962, Fallos: 253:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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industrial de ese ramo, pero no explota prácticamente la marca cuestionada, sino otras. Las facturas que arompañó a los autos tienen referencia a 10 de elles, entre las que se citn, por cierto, a la que ros intereza, pero eso no indica que la estampe sobre sus productos. En cambio, de las eápenlas que agrega a fs. HO vesulta el uso de la marea "La Pelegrina", con una enbeza de vara sonriente, pero sin ninguno de los elementos que completan la marea cuestionada. No se trata de que tenen o no derrebo el titular de un registro a usar parcialmente la respectiva marea, pero la verdad de las cosas es que entre una simple cabeza de vaen y todas las demás palabras y elementos que componen la Hamada "La Vaen_ Sonriente" hoy demasiada diferencin. El resto de la prueba produrida por el demandado no acredita el uso efectivo de la marea. Sólo alude al mismo la pericin contable de fs. 1, pero silo refiriéndose a ln suma gastada en papelería, que ya vimos incluye la referida marco. Fs decir, que poco aclara sobre el efectiva uso de la mina. La referencia que hace el perito con respecto al uo de la expresión "La Vaes que Ríe" en ciertos tipos de quesos no indica.

ningún origen contable; de manera que no se sabe de dómie la obtuvo el experto y poca puede veler, entonces, cumo prueba.

En esa situación especial, me parece que corresponde proteger los derechos de la actora frente a la actitud ¡lícita del contrario.

Por ello, velo por la recoención de la sentencia apelula y que se haga Amar e e maldad pedida en a desata, cun Ta costas del juicio a carpo de mado, Las Sres, Jueevs doctores Francisro Javier Vóros y Eduardo A. Ortiz Basualdo adhirieron al voto que antecede.

Conforme al acuendo precedente, xe revoca la sentencia apelada y, en conseruencia, xe declara nula la marea "La Vaca que ie" núm. 174.074, elase 22, Tas costas de ambas instancias a cargo de la demandada. — Francisco Jarier Vores —— Eduardo A. Ortiz Bamaldo — José Francisco Bidan, Dicrames per Procunanon Grwenar Suprema Corte:

I. El recurso extraordinario deducido n fs. 265 es a mi juicio procedente, toda vez que el apelante cuestiona el alcance y la interpretación del art. 41 y sus concordantes do la ley federal 3975 y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en tales disposiciones (art. 14, ine. 39, de la ley 48). Estimo, por ello, quo dicho recurso ha sido correctamente concedido por el a quo.

1. En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: a fa. 5 se presenta por apoderado la firma Fromageries Bel Societé Anonyme, con domicilio real en Los-Le-Saunier, Jura Francia), iniciando demanda ordinaria contra don Enrique Tvaldi, a efectos de que se declare la nulidad de la marca "La Vaca que Ríe" n? 174.074 concedida al demandado para distinguir quesos únicamente de la clase 22, en razón de que desde el 23 de enero de 1924 tienen registrada en Francia la marca La Vache qui Rit" (en castellano "La Vaca que Ríe") para

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:274 
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