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Año: 1962, Fallos: 253:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES.
La preveupación por la justicia de la decisión de las causas exige la determinación de principios acertados para la adjudicación del derecho de los ltigantes. Esa norma orientadora rige también en la interpretación y aplicación de la ley de mareas de fábrica.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

La copia meramente servil de una marea extranjera, no registrada en el país, con posibilidad de aprovechamiento del prestigio de los productos distribuidos con ella, no es lícita. La norma del art. 41 de In ley 3975, en las especiales circunstancias del caso, no impide llegar a tal conclusión.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

La ley de marvas de fábrica protege las buenas prácticas comerciales y el interés del público consmidor, MARCAS DE FABRICA: Oposición.

El eardecter territorial de las mareas, la especialidad y el ámbito atributivo de Ta Jey 3975, no son óbico a la vigencia de los principios de derreho que hacen a la invalidez de los actos jurídicos contrarios a la moral y n las buenas costumbres. Corresponde, por ello, confirmar la sentencia que derlarn la nulidad del registro de una marea en el país. por considerarla copia meramente servil de otra registrada con anterioridad en el extranjero.

Saxvxcia 161, Jerz NACIONAL EX LO CIVIL Y COMENCIAL FEDERAL Buenos Aires, 30 de oetubre de 1959, Y visto el expediente "Fromageries Bel Société Anonyme e/ Ivaldi, Enrique s/ mulidad" para dictar sentencia, del que resulta:

1 Afa5 se presente la netora demandando por nulidad del registro de la marea "La nea que Ríe" n° 174.074 concedida para distinguir quesos únicamente de la clase 23, de propiedad de la demandado. Sostiene ser una de las firmas francosas más importantes de su ramo, enyos productos tienen la más amplia acogida en país de origen y en el extranjero, habiendo obtenido en aquél el 3 de enero de 1924 el registro de la marea "La Vaehe quí Rit" para distinguir toda clase do artículos alimenticios y, en especial, quesos, a fín de proteger ma signo marcario en nuestro país solicitaron el 10 de octubre de 1952, bajo seta 1 388.043 el registro de esa marea con modificaciones. Dice que a su solicitud se opuso el demandado con una marea que es una copin exaeta y servil de la suya con lo que se demuestra elaramente la ¡licitud de aquel registro.

Punda su derecho en los arts. 14, 41 y 46, ine. 79 de la ley 3075 y 18, 21, 512, 953 y 1044 del Cód. Civil. Pide costas. .

TI, Resuelta la excepción de arraigo favorablemente al demandado, éste contesta la acción reconociendo su carácter de propietario de la marea "La Vaca que Míe", n? 174.074 para la clase 22, renovada por aeta u° 300.854 y que es renovación del título 104.814 que registró en el año 1927. Sostiene que a la época del registro ignoraba la existencia en Franeia de la actora, nsí como de la marea "La Vache qui Rig"; ideó un dibujo, buscó un nombre y ereó su marea que a pesar de ser un dibujo original fué ideado también por otros comerciantes, por lo que entiende que si

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-268

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