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Año: 1962, Fallos: 253:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lentos debe ello tenerse en cuenta para la valoración de los hechos con menos rigor que el que sería justo aplicar si existiera una disposición en la ley que así lo exigiera; luego, el uso de sus elementos fundamentales es un índice de su real explotación. Seguramente el consumidor ha reconocido en ellos la marca que fué objeto de la propaganda del demandado. Es que en el comercio no es necesario, para que una publicidad ses efectiva, que ella se haga sobre la base de la totalidad del conjunto, La misma actora la practica como puede verse en los registros hechos fuera de Francia, el que se intenta ahora registrar y los rótulos por ella acompañados, distintos al original francés.

13" Que en el análisis de los móviles que determinaron la actitud del demandado mo puede el juzgador desvineularee en absoluto de la personalidad del presumto infractor, La periria de fa. 134 lo nbien como dedicado nl comercio de quesos en el paía desde el año 1914 con el establecimiento "La Pelegrina", el informo de fs. 190 como industrial de lechería desde el año 1913, el de £s. 189, como inseri +0 em el registro de industriales de prodactos lácteos desde el año de su creación 1938, Todo lo cual denota que la inscripción como mares ha tenido una finalidad en sí misma sin necesidad de encontrar otra ilícita. .

14" Que si bien los actos jurídicos deben ajustarse a las buenas costumbres, se entienda a éstas como la moral media en un pueblo en un momento dado 0 la moral eristiana, lo real es que ese concepto, por ser un tanto impreciso para su aplicación al enso concreto, obliga al juez "a no ser muy riguroso para juzgar la moralidad de un acto; sólo enando éste choca abiertamente contra la moral, debe drelararse su invalidez, De lo contrario se entraría en un terreno resbaladizo y peligroso, pues desgraciadamente la perfección moral no es patrimonio del ser humano" (Rirrar). En consecuencia, llego a la conclusión de que no ha existido en el registro de la marca "La Vaea que Ríe", vicio alguno que lo invalide rios del art 053 de Código Ciel y por tanto, rado eleva part apartarse del prineipio general del sistema: atribativo de la ley 3975. Ma la Excma. Cámara del fuero que aquélla "ampara los derechos de quienes se acogen a su tutela. Esa tutela jurídica debe ser costenda por los beneficiarios + por eso está gravada por un derecho, que sirve al sostenimiento de los orga mismos administrativos mediante los cuales se hace efectiva esa protección. Estando al aleance de todos, nadie puede excusarse de no haberla requerido debidamento" (°Cín. de Productos Químicos y Farmacéuticos Craveri y Cía, 8. A.

«/ Laboratorios Mareubo, 8.R.L.", julio 3 de 1950).

Por todo lo expuesto, fallo: rehazando la prescripción opuesta por el demandado y rechazando también la demanda de nulidad del registro de la marea La Vaca que Rie", núm. 104514 con sus renovaciones núms. 174.074 y 306.854 para la clase 22 deducida por la ectora, con costas a cargo de ésta. — Carlos E.

González Bonorino.


SENTENCIA DE La Cámana NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CoyTEciosoanMixisTRATIVO Buenos Aires, 25 de febrero de 1951.

Y vistos los de la causa promovida por Fromageries Bel Societé Anonyme contra Enrique Ivaldi sobre nulidad de registro de marca; para conocer de las apelaciones concedidas con respecto de la dentencia de fs. 220/231v.

El Sr. Juez Dr. José Francisco Bidau, dijo:

Las dudas que el a quo ha expuesto con respecto al valor probatorio de la documentación acompañada por la actora para acreditar la existencia de su

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:272 
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