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Año: 1962, Fallos: 253:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Efectos de la Nulidad y de la Anulación de los Actos Jurídicos, Buenos Aires, 1953, p. 11) y la neción que tienda a declarar su invalides sería entonces impresrimible, principi quese extend e las ass cmo el presmla en que PUES investigación de la verdadera naturaleza de la mulidgd absoluta es necesaria una investignción de hecho.

0° Que de las constancias de autos, prueba pericial de fs. 125, se ha demos.

trado que la marea del demandado es un plagio del dibujo que acompañó la actora y que individualiza como su marca registrada en el extranjero. La configuración del vicio que originaría la nulidad estaría representada por la violación de las buenas costumbres por parte del demandado al solicitar el registro de una marea eutranjera que 3u conocía, con un propósito deal. Corresponde ver si todo ell se ha probado.

7» Que para acreditar el registro en el extranjero se han acompañado los doeumentos de £s. 40 y 44. Aquíl que mo ha sido traducido, así como los demás a que se refiere, está firmado por M. Fievet, Robert, euya firma se encuentra legalizada en su carácter de administrador, director general de la Sor. Anón. Fromageries Bel, "La Vache quí Rit", quien certifica que las piezas enameradas arriba son estrictamente conformes a sus originales. Las mismas copias de los dorumentos a que se retiere, si bien ostentan an sello de la Prefectura de la Policía con la firma mclarada de T. Mariurger, ésta no está legalizada.

8" Que las autoridades de una sociedad anónima en la República no son los oficiales públicos autorizados por nuestra ley para certificar o dar fe de los netos o_ lechos que pudieran engendrar consecuencias jurídicas. Si mí lo fuera por la ley francesa, ella debió ser invocada y probada por la interesada (art. 13, Cód. Civil). Estas argumentaciones en lo aplicable le son extensivas a los doramentos de fa. 41, 78 y 93. .

9" Que no obstante lo expuesto precedentemente, sí aceptase que el registro de In mares extranjera se encuentre probado y que de In pericia de fs. 125 surge el plagio o copia servil, ¿qué relevancia puede tener esa similitud a los efectos de la nulidad que se pretende? La ley 3975 no le confiere protección a la marca extranjera y, por el contrario, para gozar de sus garantias tiene que ser registrada con arreglo a sus preseripciones. El apart. 2 de su art. 41 no puede ser invoendo en otro sentido al expuesto porque al disponer que los propietarios o sus agentes debidamente autorizados son los úniros que pueden solicitar el registro, rólo se ha propuesto establecer una condición de enrácter meramente reglamentario, euyo signifiendo y alcance real se relaciona estrechamente con la primera parte del mismo artículo y as, el supuesto que legiala, es el de una marea extrandera denunciada como tal en el momento de anotarse su registro y mo la de una marea euyo earieter de macional se afirma en el acto de su presentación (5. C.

X. P. y M, 1924, p. 214). El demandado al registrar la marea "La Vaca que Ríe" lo hizo por tratare de una marca propia y, en consecuencia, no tenía porqué invoear autorización de nadie.

10° Que, por tanto, el titular de una marea extranjera se encuentra en el sistema de nuestra ley exuetamente en las mismas condiciones que el comerciante, industrial o agricaltor nacional que pretende registrar una marea; es decir, que la inscripción o sola solicitud de su marca por un tercero con anterioridad a su solicitud le haría perder su derecho. La diligencia de aquél es asf premiada y correlativamente sancionada la negligencia del perjudicado y su falta de ncatamiento a las disposiciones legales. En resumen, la identidad o semejanza de las mareas mo tiene relevancia en cuanto a la fijación de sus respectivos derechos.

Hasta aquí no se revela la inmoralidad del acto. Pero, el carácter atributivo de la ley de la materia, no significa que ella persiga un fin fríamente objetivo, sino que hay que analizarlo frente a los preceptos coneurrentes de otras leyes que lo modulan y ubican así dentro de la estructura general de muestra legislación, me

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:270 
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