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Año: 1962, Fallos: 253:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FUERO DEL TRABAJO. NOTIFICACIONES POR CEDULA.
VIATICO DIARIO
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año 1962, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Dan Aristóbulo D. Arúoz de Lamadrid, y los Señores Jueces Doctores Don Luis María Boffi Boggero, Don Julio Oyhunarte y Don Ricardo Colombres, Consideraron:

Que por oficio del día de la fecha (expdte. de Superintendencia 5771/02) Ja Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal comunica que a raíz de la huelga del personal de telégrafos se ha producido la paralización, en medida apreciable, del procedimiento en los juicios laborales, por la imposibilidad de practicar las notificaciones de las andiencias de conciliación y de proeba por despacho telegráfico como los preseribe la loy 12.945, situación cuyo término no puede preverse, Resolvieron:

Autorizar a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a los Jueces de Primera Instancia de ese fuero y a la Comisión de Conciliación para ordenar se practiquen por cédula las notificaciones de las audiencias de conciliación y de prueba a que se refiere el art. 39 de la ley 12.948, comisionando a tol efecto a empleados de los respectivos organismos.

A los fines establecidos por las dispesiciones en materia de viátis o e aci y Cae e pu medidas necesarias para hacer efectivo el adelanto de pesos moneda nacional cineventa_(mgn. 50) diarios para enda empleado destinado a las funciones a que se refiere la presente Acordada. .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Anistóntio D. Aníoz oe Lago — Lis Manía Borr: Boocrmo — Juiio Ornavarre — Ricamo Coros. — Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-298

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