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Año: 1962, Fallos: 253:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1962 — AGOSTO
TOMASA GONZALEZ


SUPERINTENDENCIA. -
En principio, es privativo de las cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de su superintendencia inmediata. La aypeación prevista por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional sólo procedo, mí, en supuestos de manifiesta extralmitación de la potestad disciplinaria o cuando median circunstancias que hagan conveniente la intervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia general (°).


JUAN GREGORIO GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erchusón de las cuestiones de hecho, Varias.

La sentencia que decide lo atinente a la relación de dependencia del cobrador de una compañía de seguros, resseguros, capitalización y ahorro, por fundamentos de hecho suficiente: para sustentarla, es insusceptible de recurso extraordinario, no mediando impugnación de mrbitrariedad.


JUBILACION Y PENSION.
Toda vez que los: regímenes jubilatorios provienen de la ley y entran en vigor a partir de «a publicación, m5 eabe excluir de los beneficios que consagran a aquéllos » quienes ampara, por vía de convenciones colectivas.


JUBILACION DE EMPLEADOS DE COMPASIAS DE SEGUROS, REASE-

GUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO.
Tos cobradores en relación de dependencia de compañías de seguros, remeguros, capitalización y ahorro, en virtud de lo dispuesto por el deereto-ley 2383/44, se lullan incorporados al régimen de la ley 11.575 sobre jubilaclones baneerias, mo siendo dbice lo establecido por el derreto-ley 389/46, que "excluye de equi! n quienes perciben exclusivamente "omisión y no están en relación directa de permanencia y subordinación.

1 de agosto.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-299

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