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Año: 1962, Fallos: 253:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO MARCELO PASANT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del promnciamiento, Sálo corresponde a la Corte, cuando conore por vía del recurso extraordinario, pronunciare sobre las_euretiones federales propuestas en el emrito en que se lo dedujo y wintenidas en el memorial presentado ante el Tribunal.

DECLARACION INDAGATORIA,
La recepción de declaración indagatoria corresponde al juez que entiende en el proceso. Si bien la medida puede ser encomendada a un magistrado de distinta jurisdicción territorial, éste actúa, sin menosenbo de su competencia, en calidad de juez delegudo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Lo atinente a la forma republicana de gobierno no es materin propia del recurso. extraordinario.

Dictamen or Procunanos Genenar Suprema Corte:

En el recurso extraordinario de fs. 126 no se expresa por qué razón ni en qué medida resultarían afectados los derechos del apelante por la cireunstaneia de que el juez nacional de instrucción haya tomado declaración indagatoria a aquél en el establecimiento penal de la ciudad de Rawson, Chubut, donde se hallaba detenido, en vez de hacerlo trasladar, a ese efecto, hasta la sede del juzgado en esta Capital.

La única razón que para sostener la inconstitucionalidad de tal procedimiento se alega en el mencionado escrito de fs. 126 es la de que el decreto-ley 3731, que venía a autorizar medidas semejantes, importa el allanamiento de las facultades concedidas a las provincias por los arts. 5 y 106 de la Constitución. Con sólo poner de manifiesto que el delito investigado pertenece, en razón de la materia, al conocimiento de los jueces nacionales, y que de consiguiente en ningún caso podrían quedar afectadas por la medida en cuestión las atribuciones de los jueces locales, queda suficientemente demostrado que las disposiciones constitucionales invocadas carecen de relación directa con el punto debatido.

Corresponde, en consecuencia, declarar improcedente el aludido recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de agosto de 1962.

— Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:454 
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