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Año: 1962, Fallos: 253:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se confirma la sentencia apelada de fs. 121 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

AnmsrósvLo D. Aríoz DE Lamar — Peono Anerasrury — Ricanpo CoLOMBRES — EstEsan Imaz.


GEOPE E. X. v. CLUB ATLETICO SARMIENTO ve JUNIN
HONORARIOS: Regulación.

La valides constitucional de los honorarios regulados no depende solamente e la muymitud del juicio ni del interé= del litigante a quien ineambe su pago, + pues también interesa a la justicia de la regulación el mérito de la labor desarrollada. ya sea por sa jerarquía intrímeca o su complejidad, según los casos o la responsabilidad profesional que comprometen.

CONSTITUCION NACIONAL: Derrehos y garantías. Derecho de propiedad.

La retribución desmrsurada de labores simples, practicadas sin consideración n la cireumtancia del allanamiento inicial de la parte demandada, atenta contra la garantía de la propiedad.

MOXORARIOS: Regulación, Toda vez que los beneliciarios de las regulaciones se limitaron a requerir la confirmación de las practicadas en primera instancia, habida cuenta que la recurrente no hizo cuestión de inconstitucionalidad respecto de aquéllas en la expresión de agravios, corresponde reducir los regulados por el tribunal de alzada a los fijados por el inferior, pues tal es la magnitud del agravio constitucional sobreviniente a la sentencia de primera instancia.

DictaMes DEL Procuranor GENEnar Suprema Corte:

Por sentencia de fs. 315 del juez de primera instancia en lo civil y comercial de Junín, Prov. de Buenos Aires, se hizo lugar a pa dean eo costas, en virtud del allanamiento de la accion: lucido al contestar aquélla y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, por aplicación de los arts. 147, 148, 150, 152, 153, 156 y doctrina del art. 170 de la ley local 5177 (modificada parcialmente por el decretoley 3610/55).

La Cámara de Apelaciones respectiva confirmó ese pronunciamiento en cuanto a dicha condenación accesoria, elevó sensiblemente las regulaciones del letrado y del apoderado de la actora,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-456

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