Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

laciones se limitaron a requerir la confirmación de las practicadas en primera instancia.

4) Que, en tales condiciones, habida cuenta que respecto de los honorarios señalados a fs. 315 no se hizo cuestión de inconstitucionalidad a fs. 328, corresponde reducir los regulados a fe. 337 a los fijados en primera instancia. Ello, por ser fal la magnitud del agravio constitucional sobreviniente a la sentencia de primera instancia.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se modifica la sentencia apelada a fs. 337, reduciéndose los honorarios por la labor cumplida en primera instancis por el Dr. Martín Mario Isola y procurador Néstor R. Puppo a las sumas de món. doscientos mil (mán. 200.000) y món. setenta mil (m$n.

70.000), respectivamente, Se dejan sin efecto las regulaciones correspondientes a los honorarios por los trabajos de segunda instancia, que deberán ser adecuados por el tribunal de la causa al monto de los de primera.

AnisrónuLo D. Aníoz DE Lamapnm — Promo Anenasruny — Ricanpo Coomnes — Estenas Tuaz,
COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA Lroi. y ANEXOS ve CLORINDA
—Fonmosa— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de mormas y actos lozales eu grueral.

Ta resuelto en materia de acción de amparo, con fundamento en las normas provinciales que la rigen es, en principio, irrevisible en la instancia estraordinaria.

RECURSO 'EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de narnas y uctas locales eu general Lo ati 1 nleance de las preseripciones de «titución provincial aldo cómo, ella otla el derecho de trabajo y de ejover toda industria lícita, respeeto de los actos de intervención de la administración pública provineial, ex ajena a lo jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO "EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mo federales, Interpretación de normas y actos comanes.

La interpretación de la ley 14:230 y de los contratos colectivos de trabajo, no constituye euestión federal que sustente el recurso.extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-458

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com