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Año: 1962, Fallos: 253:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invocando las disposiciones de los arts. 148, 150, 152, 154 y concordantes de la referida ley de arancel, y asimismo fijó las de segunda instancia (fs. 337).

Contra esta decisión interpuso la parte interesada recurso extraordinario, alegando arbitrariedad y violación de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, en razón de que dichas regulaciones se han practicado con prescindencia de lo dispuesto por el art. 156 de la ley 5177 y exceder el máximo previsto por ese arancel.

Al respecto opino que el recurso es procedente por tratarse de una impugnación sobre base constitucional prima facie furdada por razón de su monto (Fallos: 239:10 , 204; 241:121 y otros). En efecto, el fallo del a quo ha omitido considerar la oportunidad en que se produjo el allanamiento y ha prescindido de las normas contenidas en el art. 156 del arancel que había sido citado por el juez, excediendo así el límite fijado por la ley con agravio a la garantía de la propiedad.

En consecuencia, soy de opinión que corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida y disponer se dicte nuevo pronunciamiento. — Buenos Aires, 15 de junio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Geope E. N. e/ Club Atlético Sarmiento de Junín s/ cobro de pesos".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 234:38 ; 236: EA 524; 250:275 — la validez constitucional de los honorarios regulados no depende solamente de la magnitud del juicio ni del interés del litigante a quien incumbe su pago, Porque también interesa a la justicia de la regulación el mérito de la labor de que se trata, ya sea por su jerarquía intrínseca o su complejidad, según los casos o la responsabilidad profesional que comprometen.

2?) Que, por consiguiente, la retribución desmesurada de labores simples, practicada sin consideración a la cireunstancia del allanamiento inicial de la parte demandada, debe declararse atentatoria de la garantía de la propiedad.

39) Que corresponde todavía destacar que, en el escrito de contestación de agravios de fs. 332, los beneficiarios de las regu

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:457 
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