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Año: 1962, Fallos: 253:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Pasant, Roberto Marcelo s/ uso de documento adulterado"'.

Y considerando:

19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones a decidir por vía del recurso extraordinario son aquellas propuestas en el escrito en que se lo dedujo, de entre las oportunamente planteadas en la causa y mantenidas ante el Tribunal —Fallos: 251:21 , 50, 231 y otros—.

29) Que los agravios expresados respecto de la sentencia de fs. 121 en el escrito de fs. 126 consisten en la afirmación de que se ha vulnerado la competencia de los jueces provinciales, la estructura constitucional de la forma de gobierno, la reserva de facultades por parte de las provincias. entre las cuales la de crear y organizar su administración de justicia, a los fines de aplicar los códigos comunes cuando las cosas o las personas enyeren dentro de su jurisdicción. Se alega igualmente que corresponde a los jueces de la provincia aplicar las leyes procesales, por todo lo cual el decreto-ey 3731/56 vulneraría los arts. 1, 5, 67, ine. 11, 104 y 106 de la Constitución Nacional.

39) Que no se discute la competencia de los tribunales naciomales en lo penal de la Capital para el conocimiento en la causa.

49) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, In recepción de declaración indagatoria corresponde al juez que entiende en el prosa. Y si bien puede ser encomendada a un magistrado de distinta jurisdicción territorial, actúa éste, entonces, en enlidad de juez delegado —Fallos: 237:388 ; 241:248 y sus citas—.

5) Que se sigue de lo expuesto que la pretensión de haberse vulnerado la competencia de los jueces provinciales no sustenta la Apelación poro éstos no la tienen a los fines del cumplimiento de los actos del proceso seguido en la causa.

6") Que a ello corresponde añadir que es también jurisprudencia reiterada que lo atinente a la forma republicana de gobierno no es materia propia del recurso extraordinario —Fallos: 251:340 , consid. 7? y sus citas—.

79) Que, en tales condicienes, y en presencia de los términos de los agravios más arriba expresados, lo expuesto basta para la confirmatoria de la sentencia en recurso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-455

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