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Año: 1962, Fallos: 253:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramex DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra el decreto 1499/61 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa, que dispuso la intervención de la Cooperativa Eléctrica Mixta Ltda. y Anexos de Clorinda, el representante de esta última dedujo a fs. 13/19 el recurso de amparo previsto en el art. 20 de la Constitución local. Y al pronunciarse a fs. 52 por la admisión de dicho recurso, el tribunal a quo fundó su decisión en razones de hecho, como así también en la interpretación de la cláusula ya citada de la constitución provincial, y de las que en el mismo estatuto se refieren a las facultades del gobernador.

Siendo ello así, lo resuelto en las presentes actuaciones constituye materia ajena a la instancia extraordinaria (conf. "Instituto Provincial de la Vivienda s/ recurso de amparo", fallo del 30 de abril ppdo.), sin que aleancen a sustentar la apertura de aquélla, a mi juicio, las alegaciones del recurrente de fs. 60.

En efecto, y hasta donde aleanzo a advertirlo, no cabe sostener que la sentencia apelada comporta una decisión contraria a la validez de un acto de autoridad nacional. En tal sentido es de señalar, ante todo, que los considerandos del deercto que dispuso la intervención cuestionada por la parte actora, y de igual manera la parte dispositiva del mismo (v. fs. 29/30), no acreditan que, al adoptar esa medida, el Poder Ejecutivo provincial haya manifestado actuar "en nombre de la Nación". Y en cuanto hace a la nota que en copia corre agregada a fs. 59, en modo alguno puede extraerse de ella una orden del Gobierno Federal disponiendo la intervención de referencia con la fuerza obligatoria propia de un acto de autoridad.

A lo dicho de'o agregar que tampoco encuentro configurado en el sub iudice uno de los supuestos previstos en el inc, 2? del art. 14 de la ley 48, pues no media en el caso decisión favorable a ln validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia que se haya pretendido incompatible con la Constitución Nacional, sino precisamente, la situación inversa.

A mérito de lo expuesto, no encuentro motivo para la intervención de V. E. en la presente causa. Por lo tanto, el recurso extraordinario de fs. 60 es en mi opinión improcedente y ha sido mal acordado por la resolución de fs. 68 vta. — Buenos Aires, 16 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:459 
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