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Año: 1962, Fallos: 254:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cierne el aporte patronal a partir de la vigencia del decreto 21.304 48 (marzo de 1945).

Que el pronanciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabujo, en la especie, se conforma con la doctrina que esta Corte expuso al resolver, en fecha 5 de agosto de 1962, la eatisal (5, 540, XTII, "Gómez, J. G.57 jubilación". Igualmente se compadece lo decidido en la entisa con el precedente mencionado de este Tribunal en cuanto afirma la inexistencia de violación del art. SG. ine, 2, de la Constitución Nacional, por parte del Poder Ejeentivo, al dietar la reglamentación pertinente de los deeretosleyes 2,682 44 y 515946.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada endo que pudo ser objeto del recurso extraordinario concedido 29. TIT.

Amastóneio D. Añíoz vi. Lamanrid — Peno Anerñasreny — Ricardo CoromBRES — Estena Daaz.

sde L SOCIEDAD EDITORA LA GACETA y. NACIÓN ARGENTENA PECVISO EXTRAORDINARIOS Hiegquísitos propire. Caeión teiora. Cura es Fotereles simples, Interpretación ee Tas leacs fererale=.

Procede el retiro estivordinario emitido =e halla en juezo La interpr tación de nuruña tederilos, ema son Las stinente= a To cnprietes 2 lt emmineia esiriordinarias y a las rídito-,
INPEESTO A LOS RENEFICIOS EXTRAORDINARIOS,
Los bienes inmateriales, carácter que reviste el título de ia eHiariv, =e comptitan coto enpital para determinar las canzieio €xtraor elin. rías, -iemprre eque haya un precio de costo y que se trate de bienes adeuividos a título onero=in pres no existe motivo alamo para invereeer 3 los heroleros eon un ineres mento de expital del que 10 podir valerse el emite,
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS,
Desde la sanción de la ley 13.025, del año 1950, debe entender=e por valor a la fecha del ingreso a un patrimonio a título gratuito, en los ensos de transmisión gratuita de empresas, negocios u otras explotaciones y a los tines del impuesto a las ganancias extraordinarias, el que corresponda según el sistema aplicable al impuesto a los réditos, o sea el de costo, aún cuando la transmisión hereditaria fuere de fecha anterior.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:251 
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