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Año: 1962, Fallos: 254:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. PANTALEON CAPRIOLI
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivnes un tederales.

interpretación de normas Jocales de procedimientos. Doble instancia 4 recursos.

La senteneia del tribunal de alzada que decide aerea de las enestiones com prendidas en el meno de nulidad y de las normas proesiles aplicables al apremio, es instieceptible de revisión por la Corte (51. .


EUGENTA V. SANZOL v. GREGORIO SARS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivues un federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia 4 recnrsos.

Las resoluciones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante el tribunal de la cansa no justifican, como rezha, la apertura de la apelación Jederal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Cuestión justiciable.

La aplicación, por los jueves, de senciones disciplinarias que no excedan de las nstinles, no es enestión justiciable a los fines del recurso extraordinario, Tual carácter reviste la declaración, contenida en la resolución apelada, en el sentido de no haberse impuesto a la recurrente ninguna de las sanciones previstas por el art, 18 del decreto-ley 1255/55.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, esoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que desestima medidas probatorias no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 45.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora cn la causa Sanzol, Eugenia V. e/ Saks, Gregorio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada, las resoluciones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante el tribal de la causa no justifican, como regla, la apertura de la apelación federal —Fallos: 250:28 , 85, 89, 108, 193 y muchos niros—.

1) 17 «die noviembre.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-247

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