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Año: 1962, Fallos: 254:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El decreto 21.504 /48 no creó una meva categoría de beneficiarios, lo que no podría haber hecho en razón de su enrácter reglamentario, sino que reconoció uma situación preexistente explicitando los aleances del deereto-ley 23,652 44, en enanto a quienes deben ser considerados empleados.

La compañía recurrente admite la inclusión del cobrador Del Bianeo en el réximen del del decreo-ley 2652 44 por obra del decreto 21.304 48 cuya aplicación invoca para resolver la ettestión planteada en antos, pero sólo a partir del 19 de marzo de 1945, No encuentro el fundamento de esa elección de fecha ni lo explica el apelante, Si ha querido remitirse a lo dispuesto en el art. 71 del deereto 21.204 48, la referencia sería inapropiada.

Esta norma, en enanto determina que las escalas y sueldos mínimos aficionales y demás beneficios establecidos en la reglamentación se abonarán con retroactividad al 19 de mayo de 1948, so refiere a los beneficios que deberán abonar las compañías, y no incluye el reconocimiento de antigiiedad a los fines jubilatorios lo que deberá efectuar la Caja respectiva con arreglo al art, 68 del referido decreto 21.504 448, En cuanto a la pretendida invalidez constitucional del de ereto 40268 47, suponiendo que la extemporancidad de st arti- .

enlación —nada se dice de ello ni en la nota de fs, 41 ni en el memorial de fs, 59 66— haya quedado compurgada por la interpretación que del citado decreto hace la sentencia, éstimo que debe desestimarse, remitiéndose a las razones expuestas en el precedente mencionado (emuisa G. 560-XIII, "Gómez, Juan Gregorio s7 jubilación").

Opino por todo ello, en conclusión, que corresponde contirmar la sentencia apelada en enanto pudo ser materia del recurso.

— Buenos Aires, 30 de abril de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1962, Vistos los autos: °°Del Bianco, Ricardo Luis s/ jubilación".

Considerando:

Que la sentencia en recurso ha reconocido a don Ricardo Luis del Bianco, en si earáeter de cobrador de la Compañía °La Momumental" S. A. de Capitalización, relación de dependencia suficiente alos fines jubilatorios de que trata el sub lite, durante ol período de los meses de enero y febrero de 1948 que ha sido enestionado por la empleadora,. por entender ésta que sólo le con

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:250 
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