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Año: 1962, Fallos: 254:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cue la misma conclusión es pertinente respecto de la aplicación, por los jueces ordinarios, de medidas disciplinarias que no excedan de las usuales —Fallos: 247:679 ; 249:130 , 559 y otros—.

Y el carácter no justiciable de que tales cuestiones participan es obviamente extensivo a la declaración contenida en la resolución apelada en el sentido de no haberse impuesto a la recurrente ninguna de las sanciones previstas por el art. 18 del decreto-ley 1285/58.

Que, si a lo expuesto se agrega que las resoluciones que desestiman medidas probatorias no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 45, el rechazo de la queja se impone.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, BENTAMÍN ViLLeEGas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D, Aríoz DE La MADRID
— Ricarno CoLomBRes — ESTEBAN Imaz — José F, Binav.

EMILIA NIETO 165 URRERE v. ROMPALDO FANCIOTEE —stersión—
RECURSO DE QUEJA,
La misión de fundamento de la queja no se «suple mediante remisión a lo dicho con anterioridad en la cansa ni por la eirenustancia de acompañarse los recandos de práctica (1),
RICARDO LUIS DEL BIANCO

JUBILACIÓN DE EMPLEADOS DE COMPASIAS DE SEGUROS, REASE-

GUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO,
Los cobradores en relación de dependencia de compañías de seztiros, reaseztiros, capitalización y ahorro, a partir de la vigencia del decroto-ley 25.68241 e hallan incorporados al rézimen de la ley 11.575, sobre jubilaciones banezrias, to siendo óbice lo establecido por el decreto-ley 35946, que exeluyo de aquél a quienes perciben exclusivamente comisión y no están en relación directa de permanencia y

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad + inconstitucionnlidad. -1>erectos nacionales, Jubilaciones yy pensiones.

El deereto 40,365/47, reclamentario de los deereto<-Jeyos 25,652/41 y SIS0-16, no es violatorio del art. S6, ine, 2, de la Constitución Nacional, r 1 ae de noviembre,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-248

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