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Año: 1962, Fallos: 254:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 117 es procedente en cuanto se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión defintiva del supuerior tribunal de la eausa resulta adversa a las pretensiones del apelante, El fondo del asunto versa sobre la procedencia del pago de aportes jubilatorios por la compañía "La Monumental S. A", ! que trae el recurso, con relación a los servicios prestados a la misma por el señor Ricardo Luis Del Bianco en calidad de cobrador de cuotas de capitalización, durante los meses de enero y febrero de 1948. .

En oportunidad de dictaminar con fecha 8/8/61 en la causa €, 540-L. XIIT ("Gómez Juan Gregorio s/ jubilación") sostuve que a la Iuz de los decretos-leyes 23.682/44 y 8389/46 y decreto 40.268/47 los cobradores de las compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro deben considerarse incluídos en el régimen de previsión que instituyó el primero de los decretos-leyes L mencionados, a partir de la vigencia del mismo y siempre que el cobrador se encontrase respecto de la compañía en relación de dependencia y subordinación jurídica.

En el caso del cobrador al que se refieren las presentes actuaciones, cabe concluir que su actividad se desarrolló en las condiciones antedichas, es decir en relación subordinada respecto de la compañía para la cual realizaba las cobranzas.

En efecto, si bien, a estar a las afirmaciones de la recurrente no contradichas por los organismos administrativos ni desconocidas por la sentencia, el cobrador camplió sus tareas en una ciudad donde la compañía no tenía oficinas, por lo que no debía concurrir diaria o periódicamente a rendir cuenta de su gestión, aquél revistió empero carácter de empleado desde el momento que sus remuneraciones durante el período cuestionado —enero y febrero de 1948— superan el mínimo de $ 180 mensuales que a tal efecto se requiere (ef, fs. 9).

Así resulta de lo dispuesto en el art. 48, inc. d), del decreto 21.304/48. Este decreto, dictado presumiblemente como conseenencia del convenio colectivo celebrado por las empresas con su personal el 1912-47, y ratificando lo preceptuado en el decreto 40.268 47, reconoció el enrácter de emplendos a los cobradores que, cualquiera fuera el lugar y modalidades de su actividad, realizasen tareas cuya importancia económica, al sobrepasar un mínimo determinado, resultase indicativa de una relación de permanencia.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:249 
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