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Año: 1962, Fallos: 254:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tilo, a los señores jueces en lo eriminal y correccional federal y en lo eriminal de instrueción; devuélvase al juzgado de su procedencia el expediente agregado sin acumular. —BeNJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso —
E AnistónuLo D. Añíoz DE La MADRID
Ricanpo CoromBREs — Esteñan Imaz — José F. Bimar.


JAIME SALOMON ZWIERZYNSKI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Iutercención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenza, aunque la contienda se haya trabado sin st intervención, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particntar.

Detrandación.

Corresponde a la justicia en lo penal de Teario, Provincia de Santa Fes conocer de la retención indebida que

DicramEeN DEL Procrnanor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Tos hechos denunciados a fs. 1 configuran, prima facie, el delito previsto en el art. 175, inc, 29, del C. Penal, ya que los imputados no habrían dado cumplimiento a la obligación de hacer entrega de las mereaderías que, serún se afirma, les fueron confiadas para su transporte.

Ahora bien: dicha entrega debía tener lugar en la cindad de Rosario y, por lo tanto, allí es donde cabe reputar cometido el delito (Fallos: 250:742 ; 244:487 ; 240:438 , y otros).

En consecuencia, y teniendo en cuenta la doctrina establecida por V. E. en Fallos: 246:202 ; 239:280 , y otros, estimo que corresponde declarar competentes para entender en la causa —aunque la contienda se haya trabado sin su intervención— a los tribunales de la Provincia de Santa Fe con jurisdicción sobre la ciudad antes nombrada. — Buenos Aires, 26 de octubre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:245 
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