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Año: 1962, Fallos: 254:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA imitación, que surge a simple vista, llevando a confusión", la cual resulta corroborada, según dice la sentencia en recurso, por la pericia de fs. 165 y además el mismo Cavalli admitió expresamente la similitud, en el incidente sobre medidas preventivas Es. 56).

) Que, a pesar de la evidente competencia deslenl que surge de los hechos admitidos, la Cámara a quo considera no haber delito de imitación frandulenta del art. 48, ine. 3, de la ley 3975, en razón de que la querellante sólo tenía registrada, en el momento de iniciarse la querella, la marea °La Americana", ciremmseripta a su denominación; de manera que, al no ser titular de marca alguna que cubriera los envases utilizados para expendio de sus produetos, no existiría imitación fraudulenta, 45) Que el Tribunal estima que la referencia que contiene el ine, 3 del art, 48 de la ley 3975 a "los que imiten fraudulentamente una marca", contempla también un sipuesto como el de autos, es decir el del comerciante que, valiéndose de la copia servil de los envases usados por otro competidor, les agrega en letras =tt propia marca y, en esa forma, induce evidentemente en confusión al público consimidor respecto de la marca registrada por el querellante, Ello es tanto más notable cuando las dos marcas resistradas por ambos litigantes, si bien consideradas aisladamente, se distinguen fácilmente, no ocurre así arregados a envases idénticos. Puestas sobre éstos, las inseripciones "La Amerieana" y La Haliana", pueden sin duda dar origen a fácil confusión en el público consumidor, enyos intereses tiende también a proteger la ley de mareas, Esa conducta del querellado, como acertadamente afirma el Señor Procurador General, está objetiva y subjetivamente dirigida a erear confusión, no sobre el envase, sino sobre la marea misma del querellante —eonf, doctrina de Fallos: 237:2097 186:332 y otros—.

5") Que resulta, entonces, de lo expuesto, que la manera de obrar del querellado está incluída en la previsión del aludido inc. 39 del art. 48 e implica imitación frandulenta de marca, conclusión que importa sólo interpretación jurídica de la ley que rige el caso —doctrina de la eausa °Riera Díaz Laureano" sentencia del 25 del corriente, considerando 19), Por ello, y lo dictaminado por el° Señor Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada en enanto fué materia del recurso, BENJamÍíx ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricanno CoLomBres — EsteBas Imaz — José F. Biar,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:352 
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