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Año: 1962, Fallos: 254:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 353
ANDRES PARERA y OTROS
SENTENCIA: Principios generales.

Tos tribales de alzado, en materia civil, no deben exceder la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos para ante ellos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías, Defensa en juicio. Procedimiento 4 sentencia.

En materia penal, no medido recurso netisatorío, la "retormatio in pein=", en perjuicio del provesido, es violtoria de la zarntía del art, 15 de la Constitución Nacional.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Resuisitos propios. Cuestiones un federales, Tuterpretación de normas loceles ee procedimientos, Voble instancia y recursos.

la atinente a la extensión con que lus leyes respectivas regulan la compe tencia_de los tribales de alzada. enzudo conocen por vía de apelación, es cuestión de orden procesal ajena al reenrso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos, La extensión de los recursos deducidos por el partientar querellante, en los delitos de acción pública, es cuestión de orden procesal, zjena a la jurisdieción estraordinaria de la Corte. Ello es así porque no le asiste derecho esencial, con base en la Constitución Nacional, a st intervención en la entisa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cnestimes na federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimivntos, Casos rarios, La decisión que, con Mundamentos de hecho y de orden común y prose resuelve la conversión del sobresvimiento provisional em detinitivo, e= in

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades, La prueba de la enlpa-eivil es encstión ajena a la sentencia que transforma en definitivo el anto de sobreseimiento provisional, RECURSO EXTEAORDINARIO: Erquisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios, Principio grueraies, Es improcedente el recurso estraordinario, Tsado enla arbitrariedad, contra la sentencia que resuelve cuestiones no federales con randamentos que, acertados o erróneos, no descalitican al fallo como neto judieial.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-353

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