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Año: 1962, Fallos: 254:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de decisión en esta instancia. Se funda, en efecto, en presupuestos de hecho y de orden común y procesal, insusceptibles de consideración originaria por esta Corte, con motivo del recurso deducido a fs. 17 —dogrina de Fallos: 251:280 y sus citas—.

4) Que las mismas razones valen respecto de la alegada vii neración del art. 29 del Código Penal, Pero enbe añadir que el derecho a reclamar, en sede penal, el resarcimiento del daño, está obviamente condicionado a la subsistencia del proceso- Por lo demás, también la prueba de la enlpa civil es enestión ajena al sobreseimiento, dictado en las eiremistaneias del enso —Fallos:

205:209 252:195 y otros—.

5) Que, por otra parte, las enestiones resnueltas por la sentencia apelada no revisten carácter federal y lo han sido con Mndamentos que, acertados 0 erróneos, ho descalifean el fallo como acto judicial. En tales condiciones, el recurso deducido a fs. 17 no ha debido concederse, .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido as. 17.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Anistónrio D. ARíoz DE Lamanrin — Ricanno CoLomnres — ESTEBAN Imaz, RAUL QUINTERO y Otros RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva Mesolucivnos muteriores 1 la scuteucia desiuitiva. Verías, Lo atinente 2 la cosación de los mentrentos ea st earáeter de mbministradores judiciales con que, a -u pedido, freron desiznados, a fin de que se protígie un muevo hombramiento, tendiente a cnrantizar la imparcialidad enel pro ceso_de reorzonización sindical. no constituye materia propia de reeiro extraordinario. Ello ex así porque lo reierente a quien está investido de la aptitud lezal para desempeñarse en entidad de administrador judicial no e», de ordinario, materia de derecho federal, ni lo resuelto xl respecto revi-te :

esrácter de sentencia derinitiva, en el común de los «nprestos (1),
RECURSO DE AMPARO,
Lo que ber al mejor derecho de ls representación aremial es, como privii pio, materia ajena al ámbito propio de la neción de Yo 12).

1) a le noviembre, Fallos: 245:214 , 2) Fallos: 252:21 %, Causa °° Anociación Trabajadores del Estado", del 25 de setiembre de 1962,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:357 
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