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Año: 1963, Fallos: 255:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E " FALLOS DF, LA CORTE SUPREMA
Por ello, se desestima la queja precedente.

BENJAMÍN ViLLEGAs . BasaviLBaso — AnistóBrLo D, Aríoz DE La MADRID e — Penno ABerastury — Ricanno ES CotomBrEes — EsteBax Imaz — 4 José F. Binau.

x NELSON JOSE MESA FERNANDEZ JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención én la cansa.

3 Corresponde a la justicia nacional on lo eriminal de instrueción, y no la a provincial, conocer de la ema por estupro sí los diversos heehos denuneindos, 3 que se habrían realizado en la Provincia de Buenos Aires y en la Capital E Federsl, son manifiestamente indivisibles, lo que impone su juzgamiento por un solo juez, en el caso, el de la Capital Federal, por haber prevenido y q por lo dispuesto en el art. 39 del Código de Procedimientos Criminales.

DiCraMEN DEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO E Suprema Corte:

E Es posible sostener que los diversos actos de conjunción se4 xual realizados por el procesado y la menor Carrizo —algunos en Z la provincia de Buenos Aires y otros en la Capital Federal— + constituyen una sola infracción, Tal conclusión podría resultar e tanto de aceptarse la teoría del llamado delito continuado, como E de considerar que el tipo descripto en el art, 120 del Código Penal abarca la eventual repetición del aceeso carnal. Si se admitiese tal punto de vista, el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, que previno en la causa, sería competente para E entender en ella, ya que la infracción única debería estimarse E cometida en todos los lugares en los que se hubieran ejecutado actos constmativos, de modo similar a lo que ocurre tratándose E de delitos permanentes, 1 Pero si, por el contrario, se estimare que los distintos actos E constituyen otras tantas infracciones, el referido magistrado se- —a ría por igual competente en virtud de lo dispuesto en el art. 39 E del Código de Procedimientos en lo Criminal, debiendo agregarse = que los hechos realizados en la provincia de Buenos Aires se hallaE rían de tal modo vinculados con los cometidos en esta Capital, que la relación entre unos y otros excedería sin duda los límites E de la simple conexidad. Sería, pues, en mi opinión, aplicable la A :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-14

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