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Año: 1963, Fallos: 255:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doctrina sentada por V. E. en Fallos: 228:177 ; 229:595 ; y 230:148 , entre otros.

Pienso, en consecuencia, que debe seguir conociendo en la causa el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 1? de febrero de 1963. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1963.

Autos y vistos; considerando:

Que, cualquiera sea la naturaleza de los diversos hechos denunciados en la causa, la manifiesta indivisibilidad del caso, lo dispuesto en el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la circunstancia de haber prevenido en el proceso determinan que el Sr, Juez de la Capital debe seguir conociendo de él.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Pro curador General substituto, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

BeExJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aráoz be La MADRID — Pevno ABEerastuRy — ESTtEran Imaz — José F. Binav.


FRANCISCO SOLANO GARZON v. S. A, INDYMET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que deelara la compatibilidad entre normas que no revisten enrúcter federal, como lo son las del art. 29 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires y la ley nacional común 14.443, es insusceptible de recurso extraordinario, El art. 31 de la Constitución Nacional no guarda relación directa con lo decidido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 391 es procedente, a mi juicio, en razón de que el agravio invocado por el apelante

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-15

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