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Año: 1963, Fallos: 255:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FAUSTO RENE PEDRAZA v. FANNY ESTHER PEDRAZA r DE MOLINA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, 1 Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. p Las cuestiones referentes a la ineficacia del desistimiento del arbitraje opor- É tanamente solicitado por las partes y a la impertinencia de la nulidad argiída E contra el laudo recaído en la enusa, son de hecho y de derecho común y E procesal e insusceptibles, por lo tanto, de la apelación del art. 14 de la ley 48. a
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia. E
Las decisiones de la jurisdieción arbitral, libremente pactada por los interesados, son irrevisibles por vía del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. :

Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, E Lo relativo al trámite que corresponde imprimir a la causa no constituye E cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria, °
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buenos Aires, 8 de febrero de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los deman- L dados en la causa Pedraza, Fausto René c/ Molina, Fanny Esther N Pedraza de y otros", para decidir sobre su procedencia. E Y considerando: : | Que las cuestiones resueltas en los autos principales son de | hecho y de derecho común y procesal, e insusceptibles, por lo ; y tanto, de la apelación del art. 14 de la ley 48. :

Que son tales, en efecto, las referentes a la ineficacia del | e del arbitraje oportunamente solicitado por las par- a tes y|a la impertinencia de la nulidad argiiída contra el laudo | recaído en ln causa. E Que, en tales condiciones, y en mérito, además, a lo resuelto 3 por esta Corte en Fallos: 250:408 y otros, la invocación del art. 18 3 de la Constitución Nacional no sustenta, en el caso, el recurso | extraordinario. i Que, finalmente, lo relativo al trámite que corresponde im- 4 primir a la causa no constituye cuestión federal que justifique ° el otorgamiento de la apelación. Ni esta última cabe, según jurisprudencia reiterada —Fallos: 107:126 ; 120:327 ; 237:392 y k otros—, respecto de agravios formulados contra resoluciones arbitrales, E d E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-13

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