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Año: 1963, Fallos: 255:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, | se declara no haber lugar al "conflicto de poderes" planteado a | fa. 17 y firme la sanción aplicada a fs. 15. | E BexJamMíN ViLLEGas BasaviLBaso — Prvro AnenasturY — Ricanpo Coy LoMBRES — EstEBa LMaz — José F. Binav.


DARDO R. OSSOLA v. EMILIO POSSE VALLEJO
f EXHORTO: Ditigenciamiento. | Por tratarse de un asunto ajeno a su jurisdieción originaria, no corresponde a la Corte Suprema el diligenciamiento de un exhorto librado por el Presidente del Jury de Enjuiciamiento de Ju Provineia de Salta, recabando la recepción de declaración testimonial de una persona domiciliada en la Capital Federal. Las actuaciones deben ser remitidas al tribunal "prima facie" competente para eonocer de ellas (').

FORTUNATO DICTADA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federaies.

La Interpretación de normas y netos comunes.

y No procede el recurso extraordinario eontra la sentencia que resuelve, en forma que no admite tacha de arbitrariedad, una cuestión de derecho común, al decidir que el art. 10 de la ley 14.394 no deroga los requisitos estableridos por el art. 26 del Código Penal y que la condicionalidad de la condena es, en todo caso, facultativa de los jueces (2).


ANTONIA FERRERO »1y GARCIA v. S. R, L. SUCESORES E
RAMON CORTIÑAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La declaración del superior tribunal de la enu 252:24 .

E (2) de febrero.

E (1) 8 de febrero, Fallos: 251:121 E o o RETA

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-12

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