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Año: 1963, Fallos: 255:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 211 Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 113 cn lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AnistóBuLo D. Aráoz DE LAMADRID — Ricarno CoLomBres — EsteBan Imaz — José F. Binav.

FEDERACION EMPLEADOS ví: COMERCIO y. S.R.L. RAYMOND Y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las enestiones federales oportunamente introducidas en la enusa, mencionadas en el escrito en que se lo dedujo y mantenidas en el memorial ante el Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento.

La exigencia legal de fundar el recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte, no se satisface con la remisión a lo actuado en la enusa ni con meras ase-ciones genéricas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El empleador que alega inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 14.455, con fundamento en que la obligación de retener contribuciones destinadas a los sindientos es violatoria de los arts. 14, 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional, no invoea agravio que le afecte personalmente, sino de terceros, lo que obsta a la procedencia del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 19, El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario en eausas regidas por el derecho común.

y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, No procede el recurso extraordinario fundado en interés de terceros enya representación no se tiene, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La sentencia suficientemente fundada es insusceptible de la tacha de arbi trariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que condena al empleador al pago de las retenciones previstas en una convención colectiva, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:211 
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