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Año: 1963, Fallos: 255:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 5 Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario dedu- N cido a fs, 139, 4 AnistóBuLO D. Aríoz DE LaMApRID — e Ricarvo CoLomBres — Estesax u Imaz — José F. Binav. a
ENRIQUE ALEJANDRO FRANCISCO NERONE v. $. A. LUTZ
FERRANDO y Cía. u
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. E
Interpretación de normas y actos comunes. "a Lo atinente a la procedencia de la indemnización correspondiente al período k de estabilidad de los arts. 40 y 41 de la ley 114.455, no da lugar a recurso L extraordinario (1). uo JUAN ALONSO Y OTROS y. A.N.S.E.C. ;
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. E
Interpretación de normo y actos comunes, a No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que devide que la E parte del viático relativa a los gastos de alimentación y alojamiento de los A actores ha sido abonada de manera permanente, por lo cual integra el salario Y de aquéllos y debe, en consecuencia, computarse para liquidar el sueldo anual + complementario (3). a

JUAN HIGINIO ARBO -

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. E
Interpretación de normas lovrales de procedimientos. Casos carios. a Resuelve cuestiones de hecho, prueba y de índole procesal y común, ajenas y a la instancia extraordinaria, la sentencia que hace lugar a la oposición fi deducida en un juicio de mensura y señala que lo relativo a los derechos de posesión y dominio entre las partes deberá dilucidarse en el juicio ordinario posterior (°). E nde abril, Fallos: 252:065 , a 2) 19 de abril, 4) 19 de abril, pe D o

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-215

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