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Año: 1963, Fallos: 255:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e = FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de abril de 1963, Vistos los autos: "Federación Empleados de Comercio e/ Raymond y Cía. S. R. L. s/ inc. convenio".

É Y considerando:

E 19) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada, esta Corte h: debe limitarse, cuando conoce por la vía del art. 14 de la ley 48, a tratar las cuestiones federales oportunamente introducidas en E la causa, mencionadas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario y mantenidas en la ocasión del art. 8 de la ley a 4055 —Fallos: 253:454 y 478 y sus citas—, | 29) Que, además, la obligación de fundar el recurso extraFs ordinario impone prescindir de los aspectos del litigio no conereE tamente circunstanciados en ocasión de deducir la apelación, pues E no hasta la remisión a actuaciones anteriores —Fallos: 251:274 y otros— ni las meras aserciones genéricas —Fallos: 252:73 y e 204 y stis citas—.

3) Que en cuanto a la inconstitucionalidad alegada del art.

E 33 de la ley 14.455, por contrariar aquél los arts. 14, 16, 17, 19 y p concordantes de la Constitución Nacional, es aplicable al caso la Eo doctrina de los precedentes de esta Corte que, en circunstancias E similares, desconocen la existencia de gravamen personal del ref currente que lo faculte para cuestionar la validez de la norma E mencionada —Fallos: 254:162 ; causa " Federación Empleados de Comercio e/ Pascual Méndez", sentencia de 20 de marzo de 1963—.

A ello no es óbice In invocación del art. 19 de la Constitución Na cional, que no sustenta la apelación en causas regidas por el de recho común —Fallos: 252:675 , 253:13 y otros—. Tampoco la alegada, responsabilidad patronal por incumplimiento del art. 33 de la ley 14.455, porque no atribuye al recurrente una representación de que carece, sustituyéndose en la facultad de terceros en cuanto al acatamiento de las leyes —Fallos: 249:51 ; 253:162 —, 4) Que a lo expuesto corresponde añadir que la sentencia de fs, 124 está suficientemente fundada, lo que hace inaplicable la doctrina establecida en materia de arbitrariedad —Fallos:

253:162 , 435 y 46 y otros—. Y que las razones de hecho y de derecho común invocadas por el pronunciamiento mencionado no son susceptibles de revisión por esta Corte —confr, precedentes mencionados en el consid. 39 y sus citas—.

5) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario dedueido a fs. 139 debe declararse improcedente, | hs :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:214 
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