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Año: 1963, Fallos: 255:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA P que resuelve es permitirle al demandado el uso de la expresión Tmpresiones en Rotaprint", a efecto de que quede perfectamente establecido que lo que se ofrece a los interesados no son sino trabajos impresos realizados con la máquina producida por los netores y que lleva su nombre. Y para que de ninguna manera el derecho de aquéllos pueda resultar afectado, es que el a quo, extremando las preenuciones, ha dispuesto que el demandado no podrá usar la palabra roTAPRINT sin otro aditamento, sino única mente integrando la precitada expresión 1 otras semejantes, Le En tales condiciones, no tratándose de la interpretación de disposición alguna de la ley 3975 ni habiéndose demostrado la pretendida violación de la garantía constitucional de la propiedad a cuyo respecto, por lo demás, no ha sido planteado el censo federal en el momento procesal debido), pienso que el recurso extraordinario deducido a fs. 119 es improcedente, Y en consecuencia, que no corresponde sino declarar que ha sido mal concedido a fs. 123 por el a quo. — Buenos Aires, 20 de diciembre de 1962, — Ramón Lascano. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1965.

Vistos los autos: "Rotaprint Argentina S. R. L. e 7 La Caleuladora suso indebido de marea".

Y considerando:

19) Que el Tribunal comparte las conclusiones del dietamen «del Señor Procurador General, con arreglo a las enales la sentencia apelada no priva al reenrrente de derechos amparados por la ley 3975 ni desconoce la validez del titulo que invoca, 29) Que, en efecto, lo atinente a la denonrinación de un tipo de impresión es materia de hecho y prueba irrevisable en instancia extraordinaria, aun cuando quepa además una designación técnica distinta.

39) Que el Tribunal estima que la sentencia apelada armoniza satisfactoriamente las pretensiones de las partes, observando el principio admitido por los precedentes de esta Corte en el sentido de que también en materia marcaría la preocupación por la justicia es propia de la función judicial —Fallos: 253:475 y otros—.

49) Que, en tales condiciones, lo resuelto no causa agravio constitucional alguno y la sentencia de fs. 113 debe ser confirmada.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:210 
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