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Año: 1963, Fallos: 255:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Be nd s |. tes de la sentencia dictada a fs. 76 no son impugnables como conÉ trarias al régimen constitucional, en el orden nacional.

E 4) Que si a ello se añade que los derechos patrimoniales, ine cluso en cuanto garantidos por la Constitución Nacional, son re| nunciables —Fallos: 249:51 y sus citas— que las cuestiones consU titucionales, base del recurso extraordinario, si bien no requieren + fórmulas especiales ni sacramentales no deben proponerse por | implicancia —Fallos: 243:145 y 497 y otros— y que el pronunE ciamiento recurrido tiene fundamentos de orden local bastantes +: para sustentario, en lo demás que decide, se impone la confirmae ción de la sentencia recurrida.

Ke Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, y se confirma la sentencia apelada de fs. 76 en lo que ha podido E ser objeto de recurso extraordinario. + AuistónvLo D. Aríoz DE LamanRID — o Ricanuvo CoLoMBRES — ESTEBAN E Imaz — José F. Binav.

MANUEL AZURA E Hisos v. DIRECCION Ȓ VINOS
POLICIA DE VINOS.
E No es objetable la determinación de lo que constituye locales de elaboración E y fraccionamiento de vinos, dispuesta por la administración con arreglo al art. 4° del Título 1 de la Reglamentación General de Impuestos Internos, a E los fines de la. prohibición del art. 11, ine, e), de la ley 12.372 y con miras E a la salvaguardio de los intereses fiscales. No importa que la reglamentación E aplicada sea la de Impuestos Internos y que no exista una especial en materia y de policía de vinos.

| POLICIA, DE VINOS.

La mera tenencia de bolsas de glucosa en locales destinados a la elaboración f y traccionamiento de vinos constituye infraeción nl art. 11, ine, e), de la f : ley 12372, sólo cuando se hallan en las dependencias comprendidas por la E prohibición restamentaria. Corresponde confirmar la sentencia que deja sin Ke etecto la multa impuesta por la tenencia de aquellas substancias en Iugares n no comprendidos en la respectiva reglamentación.

E REGLAMENTACIÓN.
e Las disposiciones reslamentarias válidas integran la ley, a los efectos de la E responsabilidad de los administrados.

POLICIA, DE VINOS.

E No es admisible el error de hecho excusable, en materia de infracción a las Ñ normas «obre policía de vinos, si el descargo sólo se funda en el testimonio de q dependientes del infractor. de enyos actividades la ley también lo responsabiliza.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:264 
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