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Año: 1963, Fallos: 255:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ A ás E . ; Eres | 202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | JUAN MEYER —sversión — RECURSO ENTRAORDINARIO: - Reavisitos formales. Interposición del recurso, Forma, Es improcedente el recurso extraordinario enando se lo condiciona al restiltado de otros recursos, como ocurre en el caso con el de reposición (1).

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ANIBAL ABALOS + Ommos y. PROVINCIA 15 MENDOZA
CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucional.

Los efectos de la dectaración de inconstitucionalidad se imitan al juivio en que taé admitida.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

Las enestiones de constitucionalidad integran las ext=is indiciales enla me dida que es»pertinente para la solución del pleito, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionatidad. Interés pura impreper la constitucionalidad, Es improcedente la impuenación de inconstitucionalidad enztdo se persigtie, no la inaplicabilidad del texto objetado a la entisa, sino el establecimiento de un rézimen normativo. de ineumbeneia del Tezisizdor.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 g0reutias. Derecho de propiedad.

Los derechos patrimoniales, incluso en enanto garantizados por la Contitución Nacional, son renunciables.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Rvquísitos formoles, Vutrodmcción de la enestión federal. Forma.

Las enestiones constitucionales, base del recurso estraordinario, si hien no requieren fórmulas especiales mi «acramentales, no deben sor introducidas en la exu=a por implieaneia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidud, Les provinciales. Mendoza.

Corresponde confirmar la sentencia que, con fundamentos de orden local bastantes pora «ustentaria, rechaza la tacha de inconstitucionalidad de la ley 2505 dde la Provincia de Mendoza, impuenads como violatoria de la garantía de la iemaldad.

L (1) 24 e abril, Fallos: 253:465 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-262

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