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Año: 1963, Fallos: 255:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, para denegar el recurso, el tribunal apelado invocó que se trataba de ma materia regida por las leyes procesales locales Y que la cuestión debió ser planteada ante las instancias inferiores y no con posterioridad a la resolución dictada en la alzada.

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el proninciamiento del tribmal superior en el sentido de que la enestión federal fué introducida extemporámenmente en el juicio no es revisable por vía del recurso extraordinario, Ello importa resolver un punto de derecho procesal, como es el atinente a saher si el enso federal fué o no planteado en la oportinidad necesaría para que los ¡meces de In enusa lo trataran y decidieran —Palos: 180:1287 188:482 ; 24:3287 248:2387 252:209 , los allí eitados y otros—.

Que la jurispradencia mencionada admite la salvedad de que, en la queja, se enestione por arbitraria la decisión recaída sobre el punto —Fallos: 247:539 , 577:248 : 238 y otros—, lo que no ha oenrrido en el censo ni resulta del examen de los antos principales. | Que, por lo demás. esta Corte ha resuelto que las decisiones dictadas en materia de prisión preventiva y de excarcelación no constituyen sentencia definitiva, a los efectos del art. 14 de la ley 48 —PFallos: 234:450 ; 236:3147 238:396 ; 245:546 ; 249:85 ; 253:352 y otros—, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasavitLnaso — AtRtIstónrio D. Aríoz be La MADRID — Ricarno CorowBrEs — ESTEBAN Imaz — los F. Brmar.


EMILIO J. CASADEY v. OSVALDO N. SAWAYA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones auteriores a le sevtencia definitiva, Varias, la resolución que declara vencido el término psra contestar la demanda, no reviste el carávter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de ln | ley 48 (1).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:261 
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