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Año: 1963, Fallos: 255:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la garantía de la defensa que justifique el otorgamiento de la A apelación. Porque como lo señala la sentencia en recurso, me- :

diante fundamentos de hecho y de orden procesal que bastan E para sustentaria, el apelante no sólo consintió la designación de 7 un perito tasador único a los fines del art. 155 de la ley 5177, sino que además aquél fué declarado negligente en la producción de la prueba que ofreciera en apoyo de las impugnaciones for- 3 muladas contra la valuación de fs. 475. Está claro, en consecuen- a cia, que la supuesta violación constitucional proviene, en el caso, h de la propia actitud discrecional del recurrente. y Que, como quiera que las regulaciones impugnadas no guar- Y dan desproporción con el monto asignado a la causa, la tacha E de confiscatoriedad no resulta atendible. A lo que cabe añadir :

que la jurisprudencia establecida en materia de impuestos no + es invocable para fundar la inconstitucionalidad de regulaciones de honorarios, cuyo monto, por lo demás, no alcanza en el caso al Ni 33 del valor asignado a la causa (Fallos: 241:202 ). | Que, finalmente, lo resuelto en el juicio no es susceptible de E descalifiención como acto judicial en los términos de la jurispru- | dencia de esta Corte, , | Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, | se confirma la sentencia de fs. 649/657 en lo que hu sido materia | de recurso extraordinario. | BEnNJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO — | ArIstóBULO D. Aríoz DE La MADRID y — Esresax Imaz — José F. Br- | DAU. y |
ARMANDO RICARDO LOPEZ

JUBILACIÓN Y PENSION.
Con arrezlo a lo dispuesto en el art. 25 de la ley 14.370, la Caja otorgante ; es aquella a enyo régimen pertenezcan los últimos servicios prestados por el atiliado, entendiéndose todo tipo de servicios, sin que el lapso mínimo de | tres años exigido haya de ser necesariamente continuado, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO | Exe. Cámara: | En el exso a examen vuelve a replantearse el alcance que cabo atribuir | al art. 25 de la ley 14.370, a raíz de la doctrina sentada por la Corte Suprema | de Justicia de la Nación, en el enso "López Fidanza, Alberto" (Rev. Der, del Trab., x 1961, p. 394) enando se trata de servicios simultáneos o sucesivos y la deter= | |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:285 
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