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Año: 1963, Fallos: 256:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA soltado del poste donde se encontraba atado, por causas ajenas a la previsión de la persona encargada de su cuidado, y que pudo penetrar en la zona de vías debido a que el "guardaganado"? existente en el paso a nivel Sud de la estación Fernández se hallaba cubierto de tierra y malezas, por lo que resultó ineficaz para su función de impedir el paso de animales a la zona de vías. Señala que, en consecuencia, por aplicación de los arts. 1111 y 1128 del Código Civil, su representada se halla exenta de responsabilidad.

Asimismo, para el supuesto de considerarse responsable a su mandante, impugna por excesivo el monto de los daños reclamados por la actora. En definitiva, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Que a fs. 24 se abrió a prueba la causa producióndose la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 117. A fs. 126 vta. se agregaron los alegatos de las partes y, previo dictamen del Sr, Procurador General de fs, 127, se llamaron autos para defintiva a fs. 127 vta, Y considerando:

1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tratándose de una causa de naturaleza civil y siendo parte en ella una Provincia, es procedente la competencia originaria de esta Corte Suprema en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285 58 —Ia llos: 253:263 , 316 y sus citas—.

29) Que, en la especie, se halla reconocido por la demandada el accidente relatado por la actora, como así también que el animal enusante de aquél pertenecía a una repartición administrativa de la Provincia de Santiago del Estero.

3) Que, para que sea aplicable la disposición del art. 1127 del Código Civil, es menester que el propietario demuestre fehacientemente que se habían puesto en práctica y existían los metios necesarios para que el animal no pudiese soltarse o extraviarse, En el sub lite ninguna prueba ha sido aportada sobre este punto por la Provincia —doctrina de Fallos: 238:44 y otros—.

4") Que la demandada sostuvo en su escrito de responde que el hecho se produjo por culpa de la actora, en razón del mal estado del euardaganado próximo al lugar. Los testigos de fs, 85, SG, S7, ST vta., 88, SS vta., y 90 declaran que, efectivamente, a la fecha del sueeso, esos dispositivos se hallaban cubiertos de tierra y malezas, que permitían el paso de los animales y que posteriormente la empresa ferroviaria procedió a su arreglo. Si bien es verdad que la mayor parte de esos testiros son empleados de la Provincia

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:204 
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