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Año: 1962, Fallos: 253:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley 12.143 en su redacción actual (decreto n? 24.671/45 y textos ordenados posteriores).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 85/90 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

AnistónuLO D. Aríoz DE Lamanri — Junto Ormavanrz — Penso Ane BasTUBY — Ricamo Coromares — Esresan Imaz.

8.4. COMPASTA ITALO ARGENTINA wz ELECTRICIDAD v. PROVINCIA ne BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia orioinario de la Corte Suprema. Consas en que es parte una procincia. Generalidades.

La jurisdieción originaria de la Corte, en los ensos en que es parte una provinein, procede cuando la cansa versa sobre enestiones de derecho federal o enando ella es "civil" y la contraparte es un extranjero o un vecino de distinta provincia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia oripimaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una procincia. Ceusas que versan sobre enrstiones federales.

Para que proceda la jurisdicción originaria de la Corte. las equsas que versan sobre cuestiones federales no deben compreuder puntos de ordeu local. En tal, caso, su decisión compete, en resguardo de las atribuciones no delegadas de las provincias, a los tribunales locales, y la tutela del derecho federal sólo corresponde por vía del recurso extmordinario, JURISDICCION Y COMP:TENCIA: Comprtencia nacional. Comprtencia origimario de la Corte Suprema. Cansar en que es parte una procincia. Causas ciciles.

Cours regidas por el derecho comín.

Causas civiles, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, son nquellas que derivan de estipulación o contrato o, en general, las regidas por el derecho común. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origimaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte nna provincia. Cansas civiles. Camas que versan sobre normas loculrs y actos delas antoridades provinciales regidos por aquéllas.

Corresponde a los tribunales locales la dilucidación de euestiones planteadas con motivo de la interpretación de una ordenanza municipal —en el caso, art.

10 de la Ordenanza 423 de Avellaneda— y del aleance de los derechos otorgados por concesión emanada de ley provincial, frente a actos posteriores de Tas autoridades locales, ejecutados en ejercicio de sus facultades institucionales

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:263 
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