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Año: 1962, Fallos: 253:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titución Nacional carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento en recurso.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho. Anerósuto D. Aráoz pr Laxanrr — Pomo Anenasruay — Ricanoo CoLoMBRES — Estenax Imaz,
COMISION LIQUIDADORA Dresrro-Lar 6124/57 v. TOROS
y HAGOP EKMERDIIAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las derisiones que admiten le procedencia del fuero federal son ineasceptibles de recurso extraordinario, cuanto no comportan resolución contraria a derecho o privilegio de orlen nacional en los términos del art. 14 de la ley d8 (1). S.B.L. Socimnan Anorxtiva ne. Traxsrontes TRAVESIA v.

BAUTISTA FRIGERIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la determinación de quiénes revisten en el juicio la calidad de partes no constituye, como principio, cuestión federal que justifique el otoreamiento de la apelación extraordinaria.

RECURSO EX1.:AORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitririas. Improcedencia del recurso.

La decisión acerea de la improeedeneia de la substitución procesal pretendida por la empresa aseguradora que invoca la subrogación parcial en los derechos del transportista, por fundamentos de hecho y de derecho común y proeesal que son irrevisibles por la Corte, es insusceptible de ser descalificado con base en la doctrina sobre arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No procede el recurso extraordinario respecto de la resolución que, al declarar improcedente la substitución procesal pretendida, deja n salvo el derecho de la compañía aseguradora recurrente para dedurir acción independiente contra el transportista en virtud de la subrogación.

1) 12 de aetiembre. Fallos: 251:119 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-437

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